Casas de Aldea:


1. Son casas de aldea las viviendas autónomas e independientes, cuyas caracterásticas sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

2. La prestación de alojamiento turístico en casas de aldea se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:
3. De acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las casas de aldea se clasificarán en tres categorías, identificadas por trísqueles.